Deducciones, Pérdidas Fiscales, Intereses, RESICO e IVA en la planeación Empresarial
El proyecto combina controles más estrictos para empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos con nuevas opciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza. Su efecto real dependerá de la rentabilidad, las pérdidas pendientes, el nivel de endeudamiento y el IVA acreditable de cada negocio.
Por C.P.C. Adriana Rodríguez Carreón
El Ejecutivo federal presentó el Paquete Económico 2027 ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026. Entre sus componentes se encuentran propuestas para modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación. Aunque todavía deben pasar por el proceso legislativo, su contenido permite identificar una dirección clara: limitar la aplicación inmediata de deducciones y pérdidas en ciertas empresas, mientras se ofrecen alternativas de simplificación a quienes tributan en RESICO.
Para el sector empresarial, la lectura no debe limitarse a preguntar si aumentan las tasas. Varias medidas pueden adelantar el pago del impuesto o reducir las cantidades que se aprovechan en un ejercicio, aun cuando las deducciones y pérdidas sigan reconocidas para años posteriores. Por eso, el efecto más inmediato puede presentarse en el flujo de efectivo.
Nuevos límites para las deducciones
La iniciativa propone incorporar un mecanismo para las personas morales residentes en México que tributen en el régimen general, obtengan ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y determinen utilidad fiscal. La fórmula tiene dos escenarios.
| Escenario | Límite propuesto | Ejemplo simplificado |
| Las deducciones son iguales o menores al 96.67% de los ingresos | Se aplicaría el 99% del total de las deducciones autorizadas | Con ingresos de $100 millones y deducciones de $90 millones, se aplicarían $89.1 millones y $0.9 millones quedarían pendientes |
| Las deducciones superan el 96.67% de los ingresos | Se aplicarían como máximo deducciones equivalentes al 96.67% de los ingresos | Con ingresos de $100 millones y deducciones de $98 millones, se aplicarían $96.67 millones y $1.33 millones quedarían pendientes |
Las deducciones que no puedan aplicarse por estos límites no desaparecerían de inmediato. El proyecto permite disminuirlas durante los veinte ejercicios siguientes, con las reglas de actualización previstas en la iniciativa. Sin embargo, diferir una deducción significa pagar hoy un impuesto que, bajo la mecánica actual, podría no generarse en ese momento. Para una empresa con márgenes reducidos, esta diferencia puede ser relevante para la liquidez.
Pérdidas fiscales y pago de ISR
Para las mismas personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos, se propone limitar la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, después de considerar el nuevo límite de deducciones. En términos prácticos, una empresa podría tener pérdidas pendientes suficientes para absorber toda su utilidad y, aun así, quedar obligada a pagar ISR.
Como contrapartida, las pérdidas que no puedan utilizarse debido a esta restricción podrían disminuirse en los veinte ejercicios siguientes. La disposición transitoria también contempla ese plazo para pérdidas generadas antes de la entrada en vigor respecto de los contribuyentes sujetos al nuevo mecanismo. El mayor plazo ayuda a conservar su aprovechamiento, pero no elimina el costo financiero de diferirlo.
Las empresas que han acumulado pérdidas por inversión, expansión, crisis sectoriales o etapas de arranque deberán proyectar su impuesto y no asumir que esas pérdidas seguirán eliminando por completo la utilidad de ejercicios posteriores.
Menor límite para la deducción de intereses
Otra propuesta modifica la regla de intereses netos del artículo 28 de la Ley del ISR. El porcentaje aplicado sobre la utilidad fiscal ajustada bajaría del 30% al 20%. La medida no significa que todo interés sea no deducible; debe analizarse dentro de la mecánica, los umbrales y las excepciones que correspondan. Aun así, puede afectar a empresas con deuda importante, operaciones entre partes relacionadas o proyectos financiados con créditos de largo plazo.
Antes de contratar nueva deuda convendrá evaluar no sólo la tasa y el calendario de pagos, sino también cuánto del interés sería deducible y cuál sería el costo financiero después de impuestos.
RESICO amplía su alcance
En sentido distinto, el proyecto amplía los límites de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para personas físicas, el monto máximo anual pasaría de 3.5 a 5 millones de pesos. Para personas morales, aumentaría de 35 a 50 millones de pesos.
En el caso de personas morales, el régimen se convertiría en opcional. Este cambio permitiría comparar la mecánica de flujo de efectivo y las facilidades del RESICO con el régimen general. La opción seguiría sujeta a los requisitos legales, entre ellos que la sociedad esté constituida únicamente por personas físicas. También se propone permitir el regreso de ciertas personas morales que hubieran salido por exceder el límite de ingresos, siempre que posteriormente vuelvan a ubicarse dentro del umbral, estén al corriente y cumplan los demás requisitos.
La ampliación no vuelve conveniente al RESICO de manera automática. La decisión debe considerar el ciclo de cobro, las inversiones, las pérdidas fiscales, los anticipos, la distribución de utilidades y el crecimiento esperado. Una empresa cercana al límite necesita, además, prever qué ocurriría si lo excede durante el ejercicio.
La opción de IVA del 7 por ciento
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone que las personas físicas y morales que tributen en RESICO puedan optar por pagar mensualmente el IVA aplicando el 7% al total de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas. Los pagos serían definitivos.
El 7% no sería una tasa para facturar. El contribuyente continuaría trasladando el IVA que corresponda a la operación conforme a las disposiciones aplicables. La diferencia está en la forma de calcular el impuesto a enterar. Quien elija esta opción no tendría derecho a acreditar el IVA trasladado por proveedores ni el pagado en importaciones; sólo podría disminuir, en su caso, el impuesto que le hubieran retenido.
La propuesta también señala que la opción no podría cambiarse durante el ejercicio, que se aplicaría por meses completos y que debería presentarse un aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año. Por ello, la elección exige una proyección previa. Un negocio con pocos gastos gravados podría beneficiarse, mientras que otro con compras, inversiones o importaciones importantes podría pagar más al perder el acreditamiento.
El análisis especial de la Región Fronteriza Norte
En Ciudad Juárez y el resto de la Región Fronteriza Norte, el análisis requiere una comparación adicional con el estímulo que permite una carga efectiva de IVA del 8% cuando se cumplen sus requisitos. La diferencia visible entre 8% y 7% es de un punto porcentual, pero esa comparación resulta incompleta si no se incorpora el IVA acreditable.
En un ejemplo simplificado, sobre cobros gravados por $100,000, la opción propuesta produciría un pago de $7,000. Bajo un escenario fronterizo con IVA trasladado al 8%, el impuesto antes de acreditamientos sería de $8,000. Si el negocio tiene más de $1,000 de IVA acreditable, la mecánica ordinaria podría resultar más favorable. Si casi no genera acreditamientos, la opción del 7% podría representar un ahorro.
Este ejercicio sólo ilustra la importancia de modelar cada caso. La decisión definitiva deberá considerar la compatibilidad entre ambos estímulos, las reglas que emita el SAT, la composición de compras nacionales e importaciones y la permanencia de la opción durante todo el ejercicio.
Qué conviene revisar desde ahora
Aunque las propuestas todavía pueden modificarse, las empresas pueden preparar información sin anticipar decisiones irreversibles. La revisión inicial debería incluir lo siguiente.
- Proyectar los ingresos acumulables de 2027 para identificar si se superará el umbral de 50 millones de pesos.
- Cuantificar deducciones y pérdidas pendientes y estimar el ISR que podría adelantarse por los nuevos límites.
- Revisar la estructura de deuda y el efecto de reducir al 20% el límite sobre intereses netos.
- Comparar el régimen general con RESICO en las sociedades que puedan ejercer la opción.
- Simular el IVA bajo la mecánica ordinaria y la opción del 7%, incluyendo el IVA acreditable y el estímulo fronterizo cuando corresponda.
Una propuesta que exige seguimiento
El Paquete Económico 2027 todavía no es derecho vigente. El Congreso puede aprobarlo, modificarlo o rechazar disposiciones específicas. Sin embargo, esperar hasta la publicación final para estimar sus efectos puede dejar poco tiempo de reacción.
La principal recomendación para las empresas es convertir las propuestas en escenarios numéricos propios. Los límites a deducciones, pérdidas e intereses pueden presionar el flujo de efectivo de las compañías de mayor tamaño. La ampliación del RESICO y la opción de IVA pueden simplificar el cumplimiento de otros contribuyentes, pero sólo serán favorables cuando la operación y los números lo confirmen.
C.P.C. Adriana Rodríguez Carreón
